AGOSTO 2026
El 60% de los empresarios industriales considera que sus empresas podrían verse afectadas por el fenómeno El Niño (FEN) ante una eventual interrupción de carreteras, puentes u otras vías de transporte, según una encuesta realizada por el IEES de la SNI.
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Asimismo, el 44% de los industriales encuestados señaló que la afectación de las actividades de la cadena de valor de la industria los perjudicaría, mientras que el 41% identificó como una amenaza las inundaciones, huaicos y otros eventos climáticos extremos asociados al FEN.
SNI: 60% de industrias podrían verse afectadas por el fenómeno El Niñ








REPRESENTACIĂN INSTITUCIONAL












ARTICULACIĂN PĂBLICO - PRIVADA
















ACTIVIDADES DE PROMOCIĂN GREMIAL
PRESENTACIĂN DE INFORME SOBRE TRĂFICO ILEGAL DE ROPA USADA
NORMATIVA DE INTERÉS PARA
LA INDUSTRIA
NOTA INFORMATIVA N°11-2026 MEDIDAS ADOPTADAS POR LA USTR EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 301: PROHIBICIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES PRODUCIDOS
MEDIANTE TRABAJO FORZOSOâ
â24 de julio de 2026
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ANTECEDENTES Y CONTEXTO BLOQUES ARANCELARIOS
Como se detalló en la Nota Informativa N.° 07-2026 (Click aquí), el 2 de junio de 2026 la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció una propuesta de acción comercial en el marco de la Sección 301, consistente en la aplicación de aranceles ad valorem (AV) adicionales a las importaciones provenientes de 60 economías investigadas. La medida contemplaba dos categorías arancelarias (bloques de 10 % AV y 12,5 % AV), determinadas en función del nivel de compromiso y de las acciones implementadas por cada economía, en el marco de las investigaciones iniciadas el 2 de abril de 2026 para tales fines: prohibir, restringir o fiscalizar el comercio de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
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En ese contexto, el 23 de julio de 2026, la USTR emitió las medidas definitivas de la investigación tras culminar el proceso de negociaciones, auditorías y recepción de comentarios públicos.
Como resultado, se estableció que, a partir del 24 de julio de 2026, entraron en vigor la aplicación de aranceles adicionales ad valorem (AV) a las 60 economías investigadas, de acuerdo con el bloque asignado a cada una según la evaluación realizada. A continuación, se detallan las economías comprendidas en cada bloque.
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BLOQUES ARANCELARIOS
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Países con 12,5% AV
Argelia, Angola, Australia, Bahamas, Baréin, Brasil, Camboya, Chile, República Popular China, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Egipto, Guyana, Honduras, Hong Kong (China), Irak, Israel, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Libia, Marruecos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Perú, Filipinas, Catar, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Venezuela y Vietnam
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âPaíses con 10% AV
Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.
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EXCEPCIONES
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Exclusiones generales
Materias primas estratégicas: Insumos esenciales para la industria estadounidense cuya inclusión en el régimen arancelario podría generar escasez, afectar la producción nacional o comprometer el abastecimiento de sectores estratégicos.
Productos con riesgo de disrupción económica: Bienes cuya imposición arancelaria podría provocar escasez, incrementar los costos de producción o afectar cadenas de suministro. En determinados casos, pueden estar sujetos a mecanismos de cupos con tasas reducidas.
Productos sin fuentes alternativas suficientes: Productos que no pueden producirse en cantidades adecuadas dentro de Estados Unidos ni obtenerse fácilmente de otros proveedores internacionales. En el ámbito agrícola, este criterio exime de la medida a productos esenciales de la canasta exportadora de Perú tales como paltas (aguacates), mangos, café, cacao, y especias como la páprika.
Categorías especiales: Comprende materiales informativos, donaciones humanitarias y equipaje personal exentos por razones legales y humanitarias
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Sección 232
La sobretasa temporal del 10 %, aplicada en virtud de la Sección 122 y vigente hasta el 23 de julio de 2026, expiró el 24 de julio de 2026. Si bien esta medida podía ser renovada por el Congreso de los Estados Unidos, no obtuvo los votos suficientes para su prórroga, por lo que quedó sin efecto.
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IMPLICANCIAS PARA EL PERÚ
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PRODUCTOS EXPORTADOS POR PERÚ A EE.UU NO AFECTOS AL 12.5% AV
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Oro en las demás formas, en bruto, incluido el oro platinado
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Cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado
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Café, incluso tostado o descafeinado
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Estaño sin alear
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Minerales de molibdeno y sus concentrados
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Fosfatos de calcio naturales y otros minerales
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Paltas (aguacates), frescas o secas
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Camisetas y «T-shirts» de algodón, camisas de punto de fibras sintéticas o artificiales, «T-shirts» y camisetas interiores de punto de otras materias textiles
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Zinc en bruto sin alear
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Clementinas
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Mangos y mangostanes, frescos o secos
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Aceites, gasolinas destinadas a empresas de aviación
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Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Manteca de cacao
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Hortalizas, frutas y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas en vinagre
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Alforfón, mijo, alpiste y otros cereales
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Plata en bruto, sin alear, incluida la plata dorada y platinada
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Jengibre sin triturar ni pulverizar.
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En los siguientes anexos se detalla la lista completa de productos exentos del gravamen establecidos por la USTR: Anexo I: Productos exentos del gravamen
Anexo II: Productos exentos del gravamen_economias
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âPara mayor información, comunicarse con la Gerencia de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales de la SNI.
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